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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LACOSTE, CARLOS ENRIQUE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal en una causa penal. La Corte Suprema declaró la nulidad del pronunciamiento de inadmisibilidad por no haberse cumplido, respecto de las partes querellantes, el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y remitió las actuaciones para que se imprima el trámite correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 006631/2014/TO01/147/1/1/RH050
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Nulidad Debido proceso Notificacion Querellante Art. 257 cpccn Inadmisibilidad Fiscal general Garantia de defensa en juicio

Actor/Recurrente: Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Parte contraria: Carlos Enrique Lacoste (causa penal FBB 6631/2014/TO1), con intervención de partes querellantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad del pronunciamiento que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal, por no haberse dado debida intervención a las partes querellantes en los términos del art. 257 del CPCCN. Se remiten las actuaciones al tribunal a quo para que imprima el trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según surge del legajo digital FBB 6631/2014/TO1/147/1 obrante en el sistema Lex 100, el auto denegatorio del recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja fue dictado sin haber dado debido cumplimiento al trámite previsto en el segundo párrafo del art 257 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de las partes querellantes."

"Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 345:1083; FRE 16154/2017/2/RH1 'Rossini, Marcelo Eduardo c/ AFIP..', sentencia del 3 de diciembre de 2020; CNT 19212/2020/2/RH2 'Tortajada, Daniela Beatriz c/Provincia ART S.A s/accidente- ley especial' sentencia del 6 de febrero de 2025)."

"Que en tales condiciones corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por el Fiscal General sin haber dado la debida intervención en los términos del art. 257 del código citado a las partes querellantes."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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