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Corte Suprema

SILVESTRE JOSE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. El Tribunal revocó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013084/2014/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Admisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social Haber previsional

Actor (demandante): José Armando Silvestre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en el marco de la impugnación de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411), al que remitió por razón de brevedad por tratarse de agravios sustancialmente análogos. Las restantes objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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