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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLORES ESPINOZA, LUIS ALBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Un ciudadano extranjero con hijos a cargo fue expulsado por la Dirección Nacional de Migraciones y promovió acción contencioso administrativa contra dicho acto. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por no acreditarse un riesgo cierto de desamparo de los hijos del actor como consecuencia de la expulsión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 143181/2018/1/RH001
Expulsion de extranjeros Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Articulo 29 Riesgo de desamparo de hijos Interes superior del nino Caducidad de la pena Articulo 51 codigo penal Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Flores Espinoza.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del acto administrativo de expulsión del actor del territorio nacional, dictado en ejercicio de la facultad prevista en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme lo decidido. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos del actor queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la aplicación realizada por la autoridad administrativa de la facultad prevista en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871 encuentran adecuada respuesta en los argumentos desarrollados por la Corte en los precedentes 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a los que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

Sobre la caducidad de la pena (art. 51 Código Penal), planteada recién ante la Corte por el Defensor General Adjunto: "cabe señalar que puede ser articulado ante la autoridad migratoria una vez concluido este trámite judicial (arg. art. 90 de la ley 25.871; Disposición SDX n° 219369, del 16 de diciembre de 2021...)."

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