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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CASSINA, TULA JUDITH c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La extranjera Tula Judith Cassina recurrió en queja contra la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó la expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte declaró inoficiosa una decisión porque la Dirección revocó la expulsión tras la caducidad registral de la condena y el juzgado dejó sin efecto la retención, por lo que el agravio perdió actualidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002581/2019/2/RH001
Queja Expulsion Migrantes Direccion nacional de migraciones Caducidad registral Art. 51 codigo penal Abstraccion Cuestion inoficiosa Recurso extraordinario Sobrevinencia

¿Quién es el actor?

Tula Judith Cassina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la disposición SDX 167301/15, que declaró irregular la permanencia en el país de la actora, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por cinco años.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró inoficiosa una decisión en la queja, por pérdida de actualidad del agravio, tras la revocación de la expulsión por la disposición SDX 219369/21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Defensoría Pública Oficial informó al Tribunal que mediante la disposición SDX 219369/21 la Dirección Nacional de Migraciones revocó su par SDX 167301/15 antes referida, que había dispuesto la expulsión de la migrante. Ello en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la migrante en los términos del art. 51 del Código Penal."

"Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 324:3948; 325:2275; 331:1869, entre otras)."

"Que, por las circunstancias indicadas, ha perdido actualidad el agravio invocado por la recurrente y por ello no resulta necesario que esta Corte se pronuncie en autos."

Fallos que cita

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