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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MONTOYA, BERNARDO ALFREDO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema analizó un recurso de queja interpuesto por el Fiscal General contra el auto que denegó su recurso extraordinario en una causa penal federal. El Tribunal declaró la nulidad del pronunciamiento de inadmisibilidad por no haber cumplido el trámite del art. 257 del CPCCN respecto de las partes querellantes y remitió las actuaciones para que se imprima el trámite correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 033000179/2007/TO01/10/1/1/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Nulidad Debido proceso Notificacion Art. 257 cpccn Querellantes Materia penal federal Fiscal general Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Fiscal General, Dr. Mario A. Villar, recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. Se trata de un incidente de recurso extraordinario en la causa penal "Montoya, Bernardo Alfredo y otro".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revea la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal que había deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con origen en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del pronunciamiento que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por el Fiscal General, y se remitieron las actuaciones al tribunal a quo para que imprima el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según surge del legajo digital FRE 33000179/2007/TO1/10/1 obrante en el sistema Lex 100, el auto denegatorio del recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja fue dictado sin haber dado debido cumplimiento al trámite previsto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de las partes querellantes."

"Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 345:1083; FRE 16154/2017/RH1 'Rossini, Marcelo Eduardo c/ AFIP', sentencia del 3 de diciembre de 2020; CNT 19212/2020/2/RH2 'Tortajada, Daniela Beatriz c/ Provincia ART S.A s/ accidente- ley especial' sentencia del 6 de febrero de 2025)."

"Que en tales condiciones, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por el Fiscal General sin haber dado la debida intervención en los términos del art. 257 del código citado a las partes querellantes."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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