Recurso Queja Nº 1 - VALDERRAMA, MARIO RODOLFO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en un litigio por accidente de trabajo, dejando sin efecto las sentencias apeladas en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión a lo resuelto en la causa Fontaine. Respecto de los demás agravios, declaró inadmisibles los recursos por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Mario Rodolfo Valderrama (en una de las causas acumuladas, Cintia Edith Gómez en la otra).
¿A quién se demanda?
Omint ART S.A. y Experta ART S.A. (continuadora de QBE Argentina ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (accidente - ley especial).
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. En lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022, remitió a los fundamentos de la causa "Fontaine" (Fallos: 347:472). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles conforme al artículo 280 del CPCCN. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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