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Corte Suprema

REQUERIDO: GALHEGO LUIZ, PRISCILA s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la ampliación de extradición de Priscila Galhego Luiz solicitada por Brasil para ser juzgada por hurto calificado y asociación criminal. Rechazó por extemporáneos los agravios vinculados al Tratado de Extradición y al principio ne bis in ídem, al tiempo que desestimó el planteo sobre el trámite y la solicitud subsidiaria de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003310/2017/CS001
Extradicion Ampliacion de extradicion Brasil Ne bis in idem Tratado de extradicion Hurto calificado Asociacion criminal Recurso ordinario Extemporaneidad Orden publico

¿Quién es el actor?

República Federativa de Brasil (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Priscila Galhego Luiz (persona requerida), asistida por el Defensor General Adjunto de la Nación Julián Langevin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ampliación de extradición para someter a proceso a la requerida por la presunta comisión del delito de hurto calificado (cinco hechos) y del delito de asociación criminal.

¿Qué se resolvió?

confirmar el fallo de primera instancia que declaró procedente la ampliación de extradición para ser sometida a proceso por los delitos en que se sustentó el pedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este obstáculo procesal en modo alguno puede ser superado por las razones de 'orden público' invocadas para justificar esa intempestividad con base en jurisprudencia del Tribunal, toda vez que esta última remite a supuestos diversos al del sub lite (...), motivo por el cual corresponde rechazarlos." (considerando 3°)

Sobre el ne bis in ídem, la Corte señaló que el planteo "se efectúa desatendiendo lo previsto en el inciso b del mencionado artículo III" del Tratado, y que "la garantía contra el doble juzgamiento en el marco de la extradición ha sido reconocida con alcances diversos en los tratados en los que nuestro país es parte y también en la ley 24.767" y, en el caso con Brasil, "limitan –como principio– la improcedencia de la extradición al caso de juzgamiento en el Estado requerido". Agregó que "la ponderación de dos presupuestos diversos" exige primero el sometimiento a proceso de la persona requerida, y que la identidad de objeto y causa "solo podría examinarse luego de comprobado el primero, lo que no ocurre en el caso" (considerando 3°).

Sobre el trámite de la ampliación, el planteo fue considerado "insustancial frente a lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Herrera Jiménez'" (considerando 4°).

Respecto de la solicitud subsidiaria, se resolvió que "no corresponde acoger" el pedido porque la requerida "no estuvo detenida en el marco del presente trámite" (considerando 5°).

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