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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ROZENBERG EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó su reclamo de reajuste de haberes y pretendió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles la queja y el recurso extraordinario, remitió a los fundamentos del precedente Fernández Pastor y confirmó la sentencia apelada con el alcance allí fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051684/2019/2/RH002
Reajuste previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad Recurso de queja Recurso extraordinario Precedente fernandez pastor Cuestiones no impugnadas Reflexion tardia Haberes jubilatorios Anses

Actor (demandante): Eduardo Raúl Rozenberg.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 (y de la validez del artículo 1°, planteo que fue desestimado).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente admisibles la presentación directa y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Se desestimaron los planteos relativos al artículo 1° por tratarse de cuestiones no impugnadas ante la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor, dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos relacionados con la validez del artículo 1° del referido cuerpo normativo, deben ser desestimados por ser fruto de una reflexión tardía del recurrente, que pretende someter a conocimiento de esta Corte cuestiones resueltas por la jueza de primera instancia que no fueron impugnadas ante la alzada (Fallos: 326:339; 326:1436; 328:3843; 330:1447)."

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