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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LUSTRES DE HOLGADO ESTHER LUCIA Y OTROS c/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una demandada por daños y perjuicios interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario federal, cuestionando principalmente la tasa de interés fijada en la sentencia de Cámara. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Barrientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 077912/2010/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Danos y perjuicios Tasa de interes Art. 280 cpccn Causa barrientos Inadmisibilidad Reenvio Costas en el orden causado Petrolera del conosur s.a.

Demandantes (Actores): Esther Lucía Lustres de Holgado y otros.

¿A quién se demanda?

Petrolera del Conosur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron en el orden causado y los autos volverán al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los agravios sobre tasa de interés se resolvieron por remisión a la causa "Barrientos" (Fallos: 347:1446); los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la sentencia dictada en la causa 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema– que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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