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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL c/ LEZCANO GARAY, LUISA MABEL s/INHIBITORIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario en la causa iniciada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial contra Luisa Mabel Lezcano Garay por inhibitoria. El tribunal consideró que la Cámara omitió el trámite del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin dar razones válidas, y ordenó devolver las actuaciones para sustanciar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 008916/2022/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Articulo 257 cpccn Inhibitoria Competencia Camara contencioso administrativo federal Instituto nacional de la propiedad industrial Debido tramite Acordada 47/91 Deposito del articulo 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), representado por los doctores Pablo Nicolás Sáez y Julián Molina.

¿A quién se demanda?

Luisa Mabel Lezcano Garay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de inhibitoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso conforme al artículo 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad. Eximió a la parte recurrente del depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el tribunal a quo al haber prescindido del trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364; y 328:1141, entre otros)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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