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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - FERNANDEZ, CARMEN ISABEL c/ FREDDO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió la queja de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa por despido, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. Los agravios vinculados con el acta 2764/2022 fueron resueltos remitiendo al precedente Oliva, mientras que los restantes fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045763/2018/3/RH001
Despido Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Descalificacion de sentencia Excusacion Corte suprema Oliva Vidal

¿Quién es el actor?

Carmen Isabel Fernández.

¿A quién se demanda?

Freddo S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo indemnizatorio derivado de la extinción de la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

se aceptó la excusación del Dr. Rosenkrantz y se declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario. Se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los agravios sobre la aplicación del acta 2764/2022 se resolvieron por remisión a la causa "Oliva" (Fallos: 347:100); los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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