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Corte Suprema

GONZALEZ JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES contra una sentencia que, en un reajuste jubilatorio, aplicó el artículo 25 de la ley 24.241. Por remisión al precedente Gualtieri, el Tribunal revocó la sentencia apelada en la medida de la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y desestimó las restantes objeciones del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063096/2016/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Ley 24.241 Articulo 25 Inconstitucionalidad Anses Seguridad social Precedente gualtieri Art. 280 cpccn Jubilaciones.

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo González.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional (reajustes varios), con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y se revocó en igual medida la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II), con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos 340:411). Las restantes objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Gualtieri' (Fallos 340:411), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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