Alvarez, Pedro Marcelo s/Delito contra la integridad sexual
El imputado Pedro Marcelo Álvarez recurrió por vía de queja la sentencia penal dictada en materia de delito contra la integridad sexual en la Provincia de Misiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de la causa Rodríguez, Juan Emanuel (Fallos: 343:47).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Provincia de Misiones (acusación en la causa penal, sin identificación expresa en el texto).
¿A quién se demanda?
Pedro Marcelo Álvarez (imputado, recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito contra la integridad sexual.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Rodríguez, Juan Emanuel" (Fallos: 343:47). La disidencia del Dr. Lorenzetti, en cambio, propuso desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), intimando al depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Rodríguez, Juan Emanuel' (Fallos: 343:47), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (Mayoría). Disidencia (en disidencia, no es la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y cita de "Vidal" (Fallos: 344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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