JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIONE, ESTELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en numerosas causas de reajuste de haberes previsionales. Revocó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Fernández Pastor, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 013314/2022/CS001
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 27.426 Articulo 2? Anses Recurso extraordinario Fernandez pastor Seguridad social Haberes previsionales Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Jubilados y pensionados individualizados en las causas acumuladas (entre ellos, Estela Margarita Sione, José Eduardo Godoy, Juan José Aranda, entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales por movilidad, en el marco de la aplicación de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698), en el cual se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa "Fernández Pastor", a cuyos fundamentos remitió por razón de brevedad. Transcripción textual: "Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.