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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NAVEDA, MANUEL ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por Prevención ART S.A. en representación del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, en un reclamo por accidente laboral. Remitió a lo resuelto en la causa Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 072244/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Doctrina fontaine Riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Manuel Alejandro Naveda.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A., con intervención de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva del art. 34 de la ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre el fondo del reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 2764/2022

Fallos que cita

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