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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PUCA, CARLOS ALBERTO-3- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Galeno ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso de accidente de trabajo de Carlos Alberto Puca, con el alcance indicado. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, en aplicación de la doctrina de la causa Fontaine respecto del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033101/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Fontaine Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Puca.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se resuelven remitiendo a lo decidido en "Fontaine" (Fallos: 347:472). Los demás agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Cita del voto del Dr. Lorenzetti (con remisión a "Vidal", Fallos: 344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022 (Cnat)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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