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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERUGLIO, GUSTAVO MANUEL ANGEL c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ART demandada, dejando sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos indicados. La decisión remite a los fundamentos de la causa Oliva respecto de la aplicación del acta 2764/2022 y devuelve los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 067607/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Costas Devolucion de autos.

¿Quién es el actor?

Gustavo Manuel Ángel Feruglio.

¿A quién se demanda?

ART Liderar SA (la queja fue interpuesta por Prevención ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (accidente-ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios se declaran inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acta 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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