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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TRAVERSO, VICTOR DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/OTROS RECLAMOS

La ANSES interpuso recurso extraordinario contra una sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo previsional de Víctor Daniel Traverso. La Corte Suprema declaró admisible la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081749/2017/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Previsional Anses Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Desestimacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Traverso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otros reclamos de naturaleza previsional (el texto no detalla el monto ni el objeto preciso del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 se remiten a lo decidido por la Corte en la causa "Oliva" (Fallos: 347:100). Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario se declara inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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