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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MANTULAK, JESICA LORENA-9- c/ ASOCIACION MUTUAL AMOR Y VIDA Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio por despido, por aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento, desestimando los demás agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 077952/2016/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2783/2024 Camara nacional del trabajo Lacuadra Art. 280 cpccn Arbitrariedad Costas Reenvio.

¿Quién es el actor?

Jésica Lorena Mantulak.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Amor y Vida y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; vuelta de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega: "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2783/2024
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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