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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MEDINA, FABIAN GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Experta ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034563/2018/2/RH002
Accidente de trabajo Ley especial Art Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Art. 280 cpccn Admisibilidad Remision de autos

¿Quién es el actor?

Fabián Gabriel Medina.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo, regido por la ley especial (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los agravios restantes fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

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