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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BALDOVINO, JULIO CESAR c/ ASOCIART ART S.A. -4- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Una aseguradora de riesgos del trabajo interpuso recurso extraordinario y queja contra una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicó el acta 2764/2022 en un reclamo por accidente laboral. La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038260/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Causa fontaine Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Reenvio.

¿Quién es el actor?

Julio César Baldovino.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante, vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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