QUIROZ TORREJON, WILDER c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, promovió recurso extraordinario contra la sentencia que había confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero con una hija nacida en el país. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de la menor.
¿Quién es el actor?
Wilder Quiroz Torrejón (ciudadano extranjero), representado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La decisión se fundó en que no se demostró un riesgo cierto de que la hija menor del actor quedara en situación de desamparo por la ejecución del acto impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la menor de edad involucrada quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra'... En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas en el precedente 'Barrios Rojas'."
"...el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Y sobre el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871: "la Dirección Nacional de Migraciones 'deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…' y que, '[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria'."
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
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