Recurso Queja Nº 2 - PEREYRA , ERMINIO TOMAS c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema admitió la queja de Cencosud S.A. y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. Rechazó por inadmisible el resto de los agravios (art. 280 CPCCN) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en Fontaine.
¿Quién es el actor?
Erminio Tomás Pereyra.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (acción civil de daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario; dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas por su orden, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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