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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 11 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: MORLAS MARTÍNEZ, JOEL ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por infracción a la ley 23.737 y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de Casación. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 019496/2016/TO01/11/CS001
Recurso extraordinario Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Remision a precedentes Fallos 339:408 Fallos 347:785 Nuevo pronunciamiento Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mario A. Villar, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Joel Antonio Morlas Martínez y Ever Jiménez Morales, asistidos por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h), Defensor Público Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de una causa por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes), que tramitó previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte no desarrolla argumentos propios en este pronunciamiento. Se limita a remitir, por razones de brevedad, a lo resuelto en Fallos 339:408 (voto de la mayoría) y en la causa "Borras Peralta" (Fallos 347:785) (voto del Vicepresidente Rosenkrantz), precedentes aplicados mutatis mutandis al presente caso. Transcripción textual del considerando único: "Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:408, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

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