Recurso Queja Nº 1 - TARASCIO, EMILIANO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo laboral por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. La decisión se fundó en lo resuelto en la causa Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y el resto de los agravios fue declarado inadmisible.
¿Quién es el actor?
Emiliano Nahuel Tarascio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), que interpuso el recurso extraordinario y la queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio en el marco de la Ley 27.348 (régimen de acceso a la reparación de contingencias laborales ante las comisiones médicas y la justicia).
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
En su voto, el Dr. Lorenzetti agregó, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"
Se trata de un pronunciamiento unánime de los cinco ministros, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2764
- Ley 27.348
- Ley 17.454
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