Recurso Queja Nº 1 - AYALA, ORLANDO (24018) c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente parcialmente el recurso extraordinario deducido por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenando dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la causa Fontaine, en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022.
¿Quién es el actor?
Orlando Ayala.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja, procedente parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo pertinente. Las cuestiones vinculadas con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se resolvieron remitiendo a los fundamentos del precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472). Respecto del resto de los agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y los autos fueron devueltos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, con relación al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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