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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BRUZZONE, MARIANO c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario en el juicio por despido de Mariano Bruzzone contra Coto C.I.C. S.A. y otros. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, por remisión a la causa Oliva en lo relativo al acta 2764/2022, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000618/2018/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Remision de la causa Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Mariano Bruzzone.

¿A quién se demanda?

Coto C.I.C. S.A. y otros; la queja fue interpuesta por Estudio 2 S.A., Guillermo Eduardo Teijón y Natalia Abot.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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