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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VÁZQUEZ, LEANDRO TOMÁS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Leandro Tomás Vázquez y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en lo que respecta a la doctrina de Casal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Respecto de la nulidad de las intervenciones telefónicas, declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 033201/2016/TO01/56/2/1/RH011
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Intervenciones telefonicas Nulidad Doctrina casal Revision de sentencia penal Doble conforme Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Leandro Tomás Vázquez, asistido por el Dr. Guillermo A. Todarello, Defensor Público Oficial (recurrente).

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; la parte contraria es el Ministerio Público/Estado en la causa penal (FSM 33201/2016/TO1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco del proceso penal seguido contra Vázquez.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Se remite la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399). En cuanto al planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas, el recurso se declara inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en relación con el punto de agravio vinculado con el rechazo del planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, en todo lo demás, al caso resulta aplicable lo decidido por el Tribunal in re 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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