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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEÑA, HECTOR JAVIER c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes parcialmente los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, remitiendo a los fundamentos de la causa Oliva respecto de la aplicación del acta 2764/2022, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058858/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial de riesgos del trabajo Aseguradoras de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Admisibilidad Queja Remision a precedente oliva Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Héctor Javier Peña.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Provincia ART S.A. y Galeno ART S.A., entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes parcialmente los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Respecto de los agravios vinculados con el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitió a lo resuelto en "Oliva" (Fallos: 347:100). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios de las recurrentes, sus recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

334:3156): "…cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas del alcance de los fallos de la Corte Suprema– que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 334:3156

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