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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TERRAZAS, HUMBERTO c/ SAN ISIDRO GOLF CLUB S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios de los codemandados en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por el caso Oliva sobre la aplicación del acta 2764/2022. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022758/2018/1/RH001
Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Oliva Desestimacion sin confirmacion de la sentencia Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Humberto Terrazas.

¿A quién se demanda?

San Isidro Golf Club S.A. y Haroldo Enrique Dahn.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión a "Oliva" (Fallos: 347:100). Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022 (Caba)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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