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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MORINIGO, VALENTIN ALBERTO c/ ALTO PARANA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra su empleadora y otros codemandados, y la sentencia de cámara fue apelada por vía de recurso extraordinario. La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 061575/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Reenvio Camara nacional de apelaciones del trabajo Arauco argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Valentín Alberto Morinigo.

¿A quién se demanda?

Alto Paraná S.A. (hoy Arauco Argentina S.A.) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el reenvío de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto del resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Con cita de la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156), el Dr. Lorenzetti agregó que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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