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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALBORNOZ, GILBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara del Trabajo, con el alcance indicado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la causa Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045014/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Doctrina fontaine Desestimacion sin confirmacion del fallo recurrido.

¿Quién es el actor?

Gilberto Albornoz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472). Respecto de los demás agravios, declaró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

No se registran votos en disidencia.

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