Recurso Queja Nº 1 - ALBORNOZ, GILBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara del Trabajo, con el alcance indicado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la causa Fontaine.
¿Quién es el actor?
Gilberto Albornoz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472). Respecto de los demás agravios, declaró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Acordada 2764
- Ley 24.557
- Ley 17.454
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