Recurso Queja Nº 1 - BENITEZ, PATRICIA ASUNCION c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios deducidos por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT, y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine. Respecto de los demás agravios, declaró inadmisibles los recursos por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Patricia Asunción Benítez (y otros actores en las causas acumuladas: Forte, Cappa, Medina y Martínez Trejo).
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A. (y ART Interacción S.A. en las causas acumuladas), con intervención de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo / enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente – ley especial).
¿Qué se resolvió?
se declaran admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas por su orden y remisión de los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. Esta decisión se funda en que los agravios vinculados con el acta 2764/2022 de la CNAT encuentran respuesta en el precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472), al cual se remite. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Acordada 2764
- Ley 24.557
- Ley 17.454
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.