JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VEZZANI, ANIBAL HOMERO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por aseguradoras de riesgos del trabajo en un juicio por accidente laboral. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de Oliva, y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022034/2018/2/RH002
Acta 2764/2022 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Inadmisibilidad art. 280 cpccn Doctrina oliva Accion civil Reenvio Costas por su orden Vezzani.

¿Quién es el actor?

Aníbal Homero Vezzani.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., La Segunda ART S.A. y Provincia ART S.A., entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción civil por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, con reenvío al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Los agravios restantes de Federación Patronal y La Segunda ART fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que con relación al resto de los agravios formulados por Federación Patronal Seguros S.A. y La Segunda ART S.A. los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega: "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.