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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ENRIQUEZ, HECTOR DARIO c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A., dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con las actas 2764/2022 y 2783/2024 fueron resueltos remitiendo a los precedentes Fontaine y Lacuadra, mientras que el resto de los agravios fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014544/2022/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Art Recurso de queja Recurso extraordinario Actas cnat 2764/2022 y 2783/2024 Fontaine Lacuadra Inadmisibilidad art. 280 cpccn Reparacion por riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Héctor Darío Enríquez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (ley 24.557), según la carátula "accidente - ley especial".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Respecto de los agravios vinculados con las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Corte remitió a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472) y "Lacuadra" (Fallos: 347:947). Respecto del resto de los agravios, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas "Fontaine" y "Lacuadra" (Fallos: 347:472 y 347:947, respectivamente), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios de la recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Acordada 2764/2022
  • Acordada 2783/2024
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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