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Corte Suprema

SOLARI, SUSANA VIRGINIA Y OTRO c/ AFIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores y revocó, en cuanto fueron materia de agravios, las sentencias apeladas, remitiendo la causa al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos conforme al precedente García, María Isabel. Desestimó los recursos de la AFIP por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 003212/2013/CS001
Amparo Recurso extraordinario Admisibilidad Precedente garcia Maria isabel Afip Actores Revocacion Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Susana Virginia Solari y otro; Ricardo F. Ruiz y otros; Rubén Héctor Robledo y otros.

¿A quién se demanda?

AFIP y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986), en el marco de reclamos vinculados a los precedentes de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos extraordinarios de la parte actora, se revocan las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios, y se desestiman los recursos de la AFIP. Las costas se distribuyen por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por los actores encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos." "Que los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes en las mencionadas causas son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se los desestima. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

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