Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: AFIP Y OTRO CONCURSADO: GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y revocó la sentencia que había rechazado casi en su totalidad las acreencias fiscales insinuadas en el concurso de General Tomás Guido S.A.C.I.F. La Corte remitió al dictamen del Procurador Fiscal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
Actor (recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Demandado (concursada): General Tomás Guido S.A.C.I.F.; también interviene la sindicatura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de créditos fiscales insinuados en el concurso preventivo de la concursada, originados en determinaciones de deuda de oficio y planes de facilidades de pago.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en el dictamen del Procurador Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal compartió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad."
Según el dictamen del Procurador (no vinculante para la decisión, pero que la Corte hizo suyo), el a quo se apartó de los principios de derecho público al confrontar indebidamente el régimen de carga probatoria del Código Procesal (art. 377) con la presunción de legitimidad de los actos administrativos consagrada por el artículo 12 de la Ley 19.549, cuando las pautas de valoración debían conciliar ambas disposiciones.
"[E]llo, de modo alguno significa ubicar al Fisco en mejor situación que aquella ocupada por cualquier otro acreedor, en punto a la carga de la prueba para verificar su crédito" (cita del a quo cuestionada).
Se destacó que la concursada denunció adeudar $4.849.303,86 (art. 11, Ley 24.522) y que las acreencias se originaron, casi en su totalidad, en saldos reconocidos por la propia concursada en declaraciones juradas al acogerse a planes de facilidades, circunstancias omitidas por la cámara.
¿Cómo votaron los jueces?
las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas en COM 4387/2019/1/CS1 "Diego Deportes SA", a cuyos fundamentos remite; declara procedente el recurso y revoca la sentencia, con costas.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 11, 12, 76 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
- Ley 17.250
- Ley 11.820art. 11
- Ley 24.522art. 11 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- AngarolaCSJN · Fallos 327:4360
- SchnaidermanCSJN · Fallos 331:735
- ScarpaCSJN · Fallos 342:1393
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