ACOSTA, MARGARITA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y la AFIP en el marco de la ley 16.986. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411); el vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Margarita del Carmen Acosta y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (ley 16.986) vinculada a la cuestión resuelta en el precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), que el texto no desarrolla.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Costas por su orden. En disidencia, el Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo desestimaba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría sostuvo que "las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad." El voto en disidencia se limitó a afirmar que "el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", sin desarrollar argumentos adicionales. Dado que la sentencia es escueta, los fundamentos sustanciales deben buscarse en el precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 342:411CSJN
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