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Corte Suprema

VOLPATO, NANCI ADELA Y OTRO c/ AFIP DGI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en diversas causas de amparo previsional y revocó las sentencias apeladas, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos conforme al precedente García, María Isabel. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 004199/2013/CS001
Amparo previsional Ley 16.986 Recurso extraordinario Revocacion de sentencia Precedente garcia Maria isabel Jubilacion Pension Afip-dgi Caja de jubilaciones de santa fe Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Nanci Adela Volpato y otro (en la causa principal; el expediente agrupa múltiples causas similares de jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI, Estado Nacional y otros organismos previsionales (Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo previsional (Ley 16.986) vinculadas a reclamos de los actores en materia de haberes/retenciones impositivas en el marco previsional, según el caso.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos con arreglo al precedente "García, María Isabel". Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), que considera que responde adecuadamente las cuestiones planteadas por los recurrentes. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo que "Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y propuso desestimarlos con costas por su orden.

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