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Corte Suprema

AVERSA, TERESITA DEL CARMEN Y OTROS c/ AFIP-DGI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores y revocó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, en el marco de un amparo contra la AFIP sobre cuestiones tributarias. Desestimó los recursos de la AFIP y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme al precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 025009/2013/CS001
Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Afip Precedente garcia Maria isabel Fallos 342:411 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Revocacion de sentencia Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Teresita del Carmen Aversa y otros (Demarchi, Dávila, Arduzzi, Gesse, según los expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsto en la Ley 16.986 contra la AFIP.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la parte actora, revocó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, desestimó los recursos extraordinarios de la AFIP y distribuyó las costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por los actores encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos."

"Que los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María IsabelCSJN · Fallos 342:411
  • Demarchi, Jorge Alberto c/ AFIPCSJN
  • Davila, Cesar Enrique c/ AFIPCSJN
  • Arduzzi, Eduardo Omar c/ AFIPCSJN

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