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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - NARVAEZ BERFLEIN DAFNA FLORENCIA Y OTRO c/ GOMEZ LUZ ESTEFANIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo parcialmente lugar a la queja de la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Civil en lo relativo a la tasa de interés, remitiéndose al precedente Barrientos. Declaró inadmisibles los restantes agravios por aplicación del artículo 280 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080333/2011/2/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Admisibilidad Articulo 280 cpccn Precedente barrientos Seguro

¿Quién es el actor?

Dafna Florencia Narváez Berflein y otro.

¿A quién se demanda?

Luz Estefanía Gómez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios son declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos', (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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