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Corte Suprema

ALONSO, MARIA Y OTROS c/ AFIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en un amparo contra la AFIP y otros organismos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411), mientras que el Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 022012481/2012/CS001
Recurso extraordinario Amparo Ley 16.986 Precedente garcia Procedencia Revocacion Reenvio Afip Caja de jubilaciones santa fe Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

María Alonso y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección General Impositiva, Estado Nacional y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) vinculado a los reclamos de los actores, cuyo detalle no surge de la resolución transcripta.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se lo desestima, con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

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