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Corte Suprema

CORREA, RISOLINA Y OT c/ AFIP Y OT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en diversos amparos promovidos contra la AFIP y otros organismos, revocando las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios. Lo hizo remitiendo a los fundamentos del precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411), y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 019653/2014/CS001
Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Afip Precedente garcia maria isabel Revocacion de sentencia Reenvio Costas por su orden Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Risolina Correa y otros (causas acumuladas: Contino, Criolani, Melis, Rodríguez y Bohnhoff, en un trámite de amparo).

¿A quién se demanda?

AFIP y otros organismos (Estado Nacional, AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsto por la Ley 16.986, vinculado al reclamo de los actores contra el organismo recaudador y otros organismos estatales, en materia de los planteos resueltos por el precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó en cuanto fueron materia de agravios las sentencias apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo expuesto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz consideró que los recursos extraordinarios eran inadmisibles (art. 280 del CPCCN) y votó por desestimarlos, con costas por su orden.

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