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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLORES, BLANCA DEL CARMEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora demandada en un reclamo laboral fundado en la ley 27.348, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026914/2023/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Ley 27.348 Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Admisibilidad Articulo 280 cpccn Riesgos del trabajo Aseguradora

¿Quién es el actor?

Blanca del Carmen Flores.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., parte recurrente en la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en la ley 27.348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Respecto de los demás agravios, el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557

Fallos que cita

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