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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MUÑIZ, MILAGROS MARIA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Operadora Ferroviaria Soc. del Estado en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se resolvieron remitiendo a la causa Oliva, y el resto de los agravios fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020684/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Operadora ferroviaria

¿Quién es el actor?

Milagros María Muñiz.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Soc. del Estado (codemandada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo indemnizatorio laboral).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Se eximió al recurrente del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, en lo relativo a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Acordada 2764 (Caba)
  • Constitución Nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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