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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LAORCA, ADRIANA EMILIA c/ EDITORIAL PGQ S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El codemandado Francisco José Vadone interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una acción por despido. La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Oliva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056792/2017/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de hecho Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Articulo 280 cpccn Admisibilidad Costas Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Adriana Emilia Laorca.

¿A quién se demanda?

Editorial PGQ S.A. y otros, entre ellos Francisco José Vadone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de la causa "Oliva" (Fallos 347:100). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles conforme el art. 280 del CPCCN. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos del apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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