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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOC. DEL ESTADO c/ REYES, FERNANDA MARIANA Y OTROS s/CONSIGNACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja por recurso extraordinario interpuesto por CEAMSE en un reclamo de consignación vinculado a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025636/2021/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Consignacion Ceamse Precedente oliva Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), que dedujo recurso de queja y recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Fernanda Mariana Reyes y otros (causa de consignación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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