Recurso Queja Nº 2 - ACUÑA, ANTONIO ANIBAL Y OTRO c/ FERNANDEZ, ENRIQUE Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. en un proceso por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. Remitió a lo resuelto en la causa Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024, y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Antonio Aníbal Acuña y otro.
¿A quién se demanda?
Enrique Fernández y otros; la aseguradora Provincia ART S.A. figura como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (acción civil por accidente).
¿Qué se resolvió?
se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden (art. 68 in fine CPCCN); vuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que con relación al resto de sus agravios el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"
Nota: no hay disidencias expresas; el voto del Dr. Lorenzetti es concurrente en lo resolutivo.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2783/2024
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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