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Corte Suprema

ESPINDOLA ROQUE Y OTRO c/ EN - M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema reconoció a militares y civiles de las Fuerzas Armadas el derecho a percibir las diferencias salariales de octubre, noviembre y diciembre de 1985 previstas en el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85. Declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039790/2006/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 500/85 Precedente martinez Haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roque Espindola y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85 (régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado, reconociendo las diferencias reclamadas. No se impusieron costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente 'Martínez' (Fallos: 312:787) y en las causas CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN - M° Defensa –Ejército- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."

Normas que cita

  • Decreto 1897
  • Resolución 500

Fallos que cita

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