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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FUNES, GUSTAVO EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo Experta ART S.A., en el marco de la ley especial. La Corte Suprema, al admitir parcialmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Fontaine, declarando inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050039/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Inadmisibilidad art. 280 cpccn Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen Experta art

¿Quién es el actor?

Gustavo Ezequiel Funes.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial (ley 24.557 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68, in fine, del CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Para el resto de los agravios de la recurrente, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, con relación al resto de los agravios de la recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti)."

No se registran votos en disidencia.

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